Información para empresas, comercios y prestadores de servicios exceptuados del «Aislamiento social, preventivo y obligarorio»
El Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante Resolución 41/2020, ha dispuesto que las empresas, comercios y servicios comprendidos en las excepciones del DNU 297/2020 y ampliatorias, deberán cumplimentar los requisitos que a continuación se detallan:
1- Asegurar que la actividad esté exceptuada según Decreto 297/2020 y las Decisiones Administrativas 429/2020 y 450/2020.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335741/norma.htm
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335789/norma.htm
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336038/norma.htm
2- Enviar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social protocolocovid@santafe.gov.ar y en copia a la Secretaría de Producción del Municipio o Comuna correspondiente, lo siguiente:
a) DDJJ Anexo Resolución 41/20 por cada trabajador que esté afectado a la empresa.
b) Protocolo de Seguridad e Higiene pertinente a implementar por la empresa. Para mayor información hacer clic en Protocolos del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.
3- Aguardar acuse de recepción por parte del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Fe. En caso de existir dudas sobre el sector o empresa a exceptuar, deberán enviar a secretariadeindustria@santafe.gov.ar del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología la siguiente información y en copia a la Secretaría de Producción del Municipio o Comuna correspondiente, lo siguiente:
Completar la ficha haciendo click en el link https://docs.google.com/spreadsheets/d/16cwxfFIRrRt5aODSRjSEuJ8h_-Avbkop/edit#gid=616085985: asegurarse de que estén todos los campos completos y la información de la empresa (Nombre, CUIT, Dato de contacto y Responsable).
Aguardar el acuse de recepción de la Secretaría de Industria y posterior autorización.
Una vez autorizado por la Secretaría de Industria cumplimentar lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (punto 2 arriba).