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Convocatoria Asamblea General Extraordinaria «Jockey Club de Díaz»

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«JOCKEY CLUB DE DIAZ»
I.G.P.J. RESOLUCION Nº 149 SANTA FE 22/02/2.005
DECRETO PODER EJECUTIVO N° 2257 SANTA FE 30/09/2.005
CORRIENTES N° 491 – DIAZ (2222) – SAN JERÓNIMO – SANTA FE – CUIT N° 30-70966430-8

CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 

De acuerdo a lo dispuesto por los estatutos sociales, la Comisión Directiva del “JOCKEY CLUB DE DIAZ”, –CONVOCA– a los Señores Asociados a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, a realizarse el día 31 de Octubre de 2021 (31/10/21) a las 20 horas en las instalaciones de la sede administrativa del “JOCKEY CLUB DE DIAZ”, situado en calle Lavalle N° 592 de esta localidad de Díaz, para tratar el siguiente:

O R D E N  D E L  D I A

1. Lectura del Acta Anterior.-
2. Designación de dos (2) asociados presentes para que juntamente con el Presidente y Secretario aprueben y firmen el acta de ésta Asamblea.-
3. Consideración de las causas del llamado a Asamblea fuera del plazo legal.
4. Lectura y consideración de la Memoria, Balance General, Estado de Recursos y Gastos, demás cuadros Anexos y Notas, Informe del Sindico, Dictamen del Auditor y Asignación de los Excedentes, correspondiente al 15º Ejercicio Social cerrado el 31/12/2019.-
5. Lectura y consideración de la Memoria, Balance General, Estado de Recursos y Gastos, demás cuadros Anexos y Notas, Informe del Sindico, Dictamen del Auditor y Asignación de los Excedentes, correspondiente al 16º Ejercicio Social cerrado el 31/12/2020.-
6. Renovación total de los miembros de la Comisión Directiva por terminación de mandatos, en un todo de acuerdo al artículo N° 32 de los Estatutos Sociales; y de los miembros de la SINDICATURA, en un todo de acuerdo al artículo N° 43 de los Estatutos Sociales.-

De nuestro Estatuto:
ARTICULO N° 19: Podrán participar, de las Asambleas, con voz y voto, los asociados que no adeuden cuotas anteriores a la correspondiente al mes de la Asamblea y que tengan como mínimo seis meses de antigüedad. En el carácter de tales. Los excluidos por morosidad, podrán regularizar su situación con la Tesorería hasta el momento de iniciarse las deliberaciones.-
ARTICULO Nº 20: La asambleas se celebrarán en los días y horas fijados, siempre que se hallen presente la mitad más uno del total de los asociados activos con derecho a voto. Se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma del Estatuto, cualquiera fuere el número de asociados concurrentes, transmitida media hora después de la establecida en la convocatoria.-
ARTICULO Nº 22: Las Asambleas deberán ser convocadas: a) Por cualquier medio fehaciente con por lo menos veinte días de  anticipación. b) Para el caso de no poder practicarse la misma, se efectuarán publicaciones en un diario de de la ciudad por igual plazo.-

               SIMI, Rodolfo Víctor                                                                                                                       GARCIA, Gastón G.
     Presidente                                                                                                                                            Secretario

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