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Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP): nuevos requisitos

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¿Por qué algunas empresas desisten del programa de asistencia?

*Por MNA Sara Bosco

 

Recordemos que en virtud del dictado del Decreto 332/2020, se fijaron distintos beneficios y dentro de ellos el programa ATP para los sueldos de abril con el objetivo de cuidar el trabajo y garantizar la producción en medio de la pandemia COVID-19.

Este beneficio se ha extendido a través de la decisión administrativa (JGM) 747/2020. Como consecuencia de esta disposición, la Administración Federal de Ingresos Públicos publicó la resolución general (AFIP) 4716 en la que informó la reapertura del Programa ATP para que los empleadores se inscriban (incluso los que ya se encontraban registrados en el mes anterior) para obtener los beneficios vinculados con los salarios y contribuciones que se devenguen durante mayo de 2020.

Sin perjuicio de ello, fue una sorpresa la publicación de la decisión administrativa (JGM) 817/2020 y de la resolución general (AFIP) 4719 que establecieron la posibilidad de devolver, por parte del empleador, el monto recibido por los trabajadores en concepto de salario complementario, además se implementaron nuevos requisitos, a saber:
– No se podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
– No se podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
– No se podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
– No se podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante, o de baja o nula tributación -en los términos de los arts. 24 y 25, D. 862/2019.

Estos nuevos requisitos ya habían sido exigidos a empresas con más de 800 empleados registrados, para el mes de abril. Pero desde el periodo mayo, son aplicables a todos los que quieran solicitar esta ayuda, además de demostrar una disminución de al menos el 30% en la facturación interanual.

Además en caso de desistimiento, se debe reintegrar los importes recibidos más el interés respectivo, a través de un vep o transferencia a la AFIP. Las Micro y Pequeñas empresas más prudentes optaron por devolver la ayuda de abril, ante el temor de una aplicación retroactiva de la norma, y muchas más desistieron de la ayuda para mayo. Sin embargo, se deja en claro que esto se trata de una decisión optativa por parte de las empresas, teniendo plazo para realizarlo hasta el 20 del corriente, por los sueldos devengados del mes de mayo.

MNA Sara Bosco
Área Laboral Estudio Contable «Montes»

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