PRINCIPALES MEDIDAS IMPOSITIVAS EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19
En esta nota, resumo los puntos más importantes de las medidas impositivas que fueron tomadas ante la crisis de la pandemia:
-Por RG AFIP Nº 4684 se extendió el plazo de suspensión de la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, así como aquellos contribuyentes caracterizados como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, hasta el 30 de abril de 2020.
-Por RG AFIP Nº 4686 se extendió el plazo para la presentación del “SIRADIG-F 572 Web” al 30 de abril de 2020, recordemos que el mencionado formulario permite al trabajador informar los conceptos a deducir del Impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubieren practicado e informar otros ingresos en caso de pluriempleo.
También, se extendió hasta el día 29 de mayo de 2020 el plazo para el cumplimiento por parte del agente de retención de la obligación de realizar la liquidación anual del gravamen por dicho período fiscal.
-Por RG AFIP 4690 se prorrogó hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, el plazo para que los contribuyentes puedan adherirse al Régimen de Regularización establecido en el Título IV de la Ley Nº 27.541 (Moratoria). Es importante destacar que no se extendió el límite de tiempo respecto de las deudas a incluir, es decir sólo se admiten deudas devengadas al 30 de noviembre de 2019.
-Por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 332/2020, que fue publicado en el Boletín Oficial se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción destinado a empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria (ATP)
Entre las principales características detallamos las siguientes:
1) Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA.
2 ) Asignación Compensatoria al Salario: abonada por el Estado para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, para empresas de hasta 100 trabajadores.
3) REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: consiste en una suma no contributiva respecto al SIPA abonada por el Estado para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en empleadores que superen los 100 trabajadores.
4) Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
5) Reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA devengadas durante el mes de abril de 2020, para empleadores cuyo número total de trabajadores, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de 60. Aquellos, cuya plantilla de personal en relación de dependencia supere dicha cantidad, deberán, a los efectos de gozar de beneficio, promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas.
6) Prestaciones por desempleo: los trabajadores accederán a una prestación económica por desempleo.
– Por RG AFIP Nº 4693 se oficializó la implementación del servicio web para tramitar los beneficios dispuestos por el Decreto 332/2020.
Los pasos a seguir por los empleadores para gozar de los beneficios son los siguientes:
a) Entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, debieron registrarse en el servicio web, denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”.
b) Entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, deberán suministrar aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” requiera y luego comenzará una etapa de análisis de la empresa.
-Por RG AFIP Nº 4695 se estableció un nuevo período de feria fiscal extraordinario, entre los días 13 y 26 de abril de 2020, ambos inclusive, con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1983.
-Por RG API 26/2020 se dispuso la ampliación del plazo para el pago en término de los tributos provinciales, entre ellos Ingresos Brutos, que tenían previsto vencimiento entre el 16 y el 31 de marzo de 2020 y los correspondientes al mes de Abril/2020. Es decir los conceptos tributarios cuyos vencimientos estaban originariamente previstos para el mes de marzo de 2020, y que ya habían sido reprogramados, serán nuevamente prorrogados por 30 días más. Asimismo, determinados vencimientos previstos durante abril serán considerados presentados y/o pagados en término cuando se efectúen dentro de los 30 días corridos posteriores al vencimiento. También se dispuso la suspensión por 60 días de la interposición de medidas cautelares en los procesos de apremio fiscal en trámite o los que se inicien.
Si bien estas medidas son importantes pero no lo suficientes para el momento de crisis que estamos viviendo, es indispensable en esta situación de emergencia pensar en una flexibilización impositiva mucho más profunda para las micro, pequeñas y medianas empresas, tal es así que por ejemplo la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE) recomendó a los gobiernos tomar medidas de impulso fiscal, entre otras, normas estatales y tributarias más flexibles.
Es importante recordar que las MIPYMES representan la mayor parte de las empresas del país y son una fuente muy importante de generación del empleo, convirtiéndose de los principales contribuyentes que financian las arcas públicas.
CPN Ramiro Montes
Miembro de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales
http://www.estudiomontes.com.ar/