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Nuevo decreto municipal: restricción para bares, comedores y restaurantes

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Considerando que el 11 de marzo de 2.020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL de la SALUD (OMS) declaró al brote del nuevo coronavirus como una pandemia luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global, llegará a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando, hasta ese momento, a 110 países (…) ante esta situación de emergencia sanitaria, y, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756 – Art. 40º) – Inc. 24, es imprescindible prever una serie de medidas para evitar y mitigar el efecto de contagio, y hacer lo necesario, para asegurar a la población Galvense, la cobertura de su demanda de los servicios de salud y siendo necesario proveer sobre el particular, en uso de sus atribuciones,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA

ART.1º)-RESTRÍNJASE, en un cincuenta por ciento (50 %), el factor ocupacional, en todos aquellos lugares, como ser, bares, restaurantes, comedores, confiterías, pubs y heladerías existentes en la ciudad, en sus espacios cerrados, incluyendo los edificios donde se realizan las actividades religiosas.

ART.2º)-DISPÓNGASE aumentar las distancia entre mobiliarios, a 2 (dos) metros, para dichos lugares en espacios abiertos, recomendando que, la distancia entre las personas concurrentes, sean las acordes a las medidas de prevención que son de público conocimiento.

ART.3º)-COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. ARCHÍVESE.-

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