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La Cooperativa Eléctrica de Gálvez convoca a la Asamblea General Ordinaria de Delegados

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COOPERATIVA ELECTRICA DE GALVEZ LIMITADA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE DELEGADOS
CONVOCATORIA

Sres. Delegados:
Cumpliendo con lo dispuesto en el Art. 30 de nuestros Estatutos, el Consejo de Administración resolvió convocar a Asamblea General Ordinaria de Delegados, la que tendrá lugar el día 27/04/2023 a las l9 hs. en el edificio de la Casa de la Historia y la Cultura del Bicentenario ubicada en Boulevard Pasteur Nº 456 de nuestra ciudad, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1º) Designación de dos (2) Delegados, para que conjuntamente con el Sr. Presidente y el Sr. Secretario, aprueben y suscriban el acta de esta Asamblea.
2º) Lectura y consideración de la Memoria y Balance General, cuenta de Gastos y Excedentes, Informe del Auditor e Informe del Síndico, y Distribución de Excedentes correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de Diciembre de 2022.-
3°) Elección de la Mesa Escrutadora compuesta por cinco (5) Delegados.
4º) Elección de tres (3) miembros titulares por el período 2023/2025 en reemplazo de los Sres. Ing. David Alejandro Bolomo, Dr. Horacio Sala, y José Luis Zarria, cuyos mandatos finalizan en el presente ejercicio; elección de tres (3) miembros suplentes por el período 2023 y elección del Síndico Titular y Síndico Suplente por el período 2023.

Horacio Sala                                              Alberto Pestarini
Secretario                                                        Presidente

DE NUESTROS ESTATUTOS:
Art. Nº 32: Las Asambleas se realizarán válidamente sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la Convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los asociados.
Art. Nº 54: “…Los suplentes reemplazarán automáticamente, y por orden de lista a los titulares en caso de renuncia, ausencia o cualquier otro impedimento; una vez incorporado el delegado suplente, no podrá ser suplantado dentro de la misma Asamblea por el delegado titular que ingresa posteriormente.
Los delegados suplentes no serán incorporados antes de la hora fijada para la efectiva iniciación de la Asamblea; se tendrá en cuenta la hora posterior, si se da el caso previsto en el art. 52 que antecede.” (transcripción parte pertinente)

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