La Cooperativa Eléctrica convoca a Asamblea Electoral de Distrito

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COOPERATIVA ELÉCTRICA DE GÁLVEZ LIMITADA

ASAMBLEA ELECTORAL DE DISTRITO

Señores Asociados:
En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos Nº 47 y siguientes del Capítulo V del Estatuto Social, el Consejo de Administración de la Cooperativa Eléctrica de Gálvez Ltda. convoca a Asamblea Electoral de Distritos, que se realizarán el día 25/03/2025 a las 19 horas, en todos los Distritos de la Cooperativa, para elegir Delegados Titulares y Suplentes, que representarán a los asociados en la Asamblea General Ordinaria correspondiente al ejercicio económico-financiero cerrado el 3l de Diciembre de 2024 y que durarán en sus cargos hasta la siguiente Asamblea Ordinaria, de acuerdo a los distritos y lugares de reunión que se discriminen:

DISTRITO Nº 1: Asociados domiciliados en la zona urbana incluida por los siguientes límites: el vértice Sureste de este distrito es la intersección de calle Silvio Arcas y Bv. Argentino, y desde aquí hacia el Oeste, se conforma todo el linde Sur, hasta el fin del ejido urbano en la calle Méjico; desde esta esquina, continúa por toda la calle Méjico (hace su límite Oeste) hasta la intersección con Juan de Garay, y desde allí toda esa calle Juan de Garay hace su límite Norte, hasta su intersección con la Av. 20 de Junio, pero ninguna de las veredas de esta avenida pertenece a este distrito; y desde esta intersección hasta la esquina de Av. 20 de Junio y Ballaris, y desde aquí la línea vuelve a dirigirse al Oeste, por calle Ballaris, hasta su intersección con la calle Yapeyú, y desde aquí siguiendo por esta calle Yapeyú (incluyendo a ambas veredas) hasta calle B. Mitre, siguiendo por B. Mitre (ambas veredas) hasta su intersección con calle Granadero Baigorria, y desde allí siguiendo (ambas veredas) hacia el oeste hasta su intersección con Av. 9 de julio, dirigiéndose nuevamente hacia el Sur hasta dar con las vías del Ferrocarril Nuevo Central Argentino (ramal Rosario–Rafaela), y desde aquí se continúa por la línea que forma dicha vía ferroviaria, hasta su intersección con Av. Jorge Newbery; desde donde la línea se dirige hacia el Este, formando este distrito exclusivamente la vereda Sur de esta avenida, al llegar a la intersección con Av. Silvio Arcas toma hacia el Sur; y desde aquí, sigue la línea por esta avenida, formando parte de este Distrito exclusivamente su vereda Oeste, hasta cerrar el límite del distrito en su intersección con Bv. Argentino. Como ejemplo: están comprendidos en esta zona los llamados Barrio Ideal, Altos del Norte, y la parte Oeste del Barrio La Florida. La Asamblea de este Distrito se realizará en las instalaciones del Ceci B.B.C. ubicado en calle Pedro Ceci Nº l050, de esta ciudad de Gálvez.

DISTRITO Nº 2: Asociados domiciliados en la zona media y central del área urbana de la ciudad, comprendida entre el Noreste de las vías del ferrocarril N.C.A. (ramal Rosario–Rafaela) desde su intersección con Av. Jorge Newbery hasta su intersección con Av. 9 de Julio, por esta (sin que ninguna vereda conforme este Distrito) hasta su intersección con calle Granadero Baigorria; y desde aquí (sin que ninguna vereda conforme este Distrito) hacia el este hasta calle B Mitre., luego por B. Mitre hacia el Noroeste hasta Yapeyú, sigue por Yapeyú hasta Ballaris, y por Ballaris hacia el Este, hasta su intersección con Av. 20 de Junio; y desde esta esquina, el límite Este es toda la Avda. 20 de Junio (pero ninguna de las veredas de calle Yapeyú, Ballaris, y Av.20 de Junio conforman este Distrito) hasta la intersección con Av. Jorge Newbery; y desde allí, va hacia el Oeste por toda la vereda Norte de Av. Jorge Newbery hasta las vías del Ferrocarril, cerrando la figura. A modo de ejemplo: están comprendidos en esta zona todos los vecinos domiciliados en la zona Centro, Capitán Bermúdez, Sarmiento, y parte de los Barrios: Anastasio Arana, Altos del Norte, Santa Margarita, y Tropezón. La Asamblea se realizará en la sede de nuestra Cooperativa, sita en calle San Martín N° 106 de esta ciudad de Gálvez.

DISTRITO Nº 3: a) Asociados domiciliados en la zona Este del área urbana de la ciudad, comprendida por la Avda. 20 de Junio, en ambas veredas, continuando por Silvio M. Arcas, solo la vereda Este; ambas arterias en toda su extensión hasta los límites Norte y Sur del ejido urbano; y desde allí todo el Este de la ciudad dentro del ejido urbano. Como ejemplo: están comprendidos en esta zona los Barrios Urquiza, Progreso y Pedroni; y la parte Este de los Barrios Tropezón, Santa Margarita y La Florida.- Y b) Asociados domiciliados realmente en los distritos rurales de Gálvez, Campo Piaggio, Arocena, San Eugenio y Loma Alta, o con conexión eléctrica rural en dichos distritos, y que no estén domiciliados realmente en los distritos N° 1, 2 y 3.- La Asamblea se realizará en las instalaciones del Club Deportivo J. Newbery, ubicado en Avda. J. Newbery Nº 151 de esta ciudad de Gálvez.

Para considerar el siguiente:

ORDEN DEL DIA:

1º) Designación de dos (2) asociados para suscribir el acta de la Asamblea Electoral de Distrito.
2º) Elección de la Mesa Escrutadora compuesta por cinco (5) Asociados.
3º) Elección de Delegados Titulares y Suplentes en la forma que se indica a continuación:

a) Distrito Nº 1: 41 Titulares y 41 Suplentes.
b) Distrito Nº 2: 50 Titulares y 50 Suplentes.
c) Distrito Nº 3: 50 Titulares y 50 Suplentes.

Horacio Sala                                                                     Alberto Pestarini
Secretario                                                                            Presidente

 

DE LOS ESTATUTOS

ARTICULO Nº 38:
La elección de los miembros del Consejo de Administración, órganos de fiscalización y de los suplentes se hará en votación secreta y a simple mayoría de votos, conforme al siguiente procedimiento: a) Dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio social, el Consejo pondrá a la vista, en la sede de la entidad, una nómina de los asociados que estén en condiciones de ser electos al cierre del ejercicio. b) Hasta un (1) mes antes de la celebración de la asamblea podrán presentarse a la Cooperativa, por duplicado, las listas de asociados que se propongan para cubrir los cargos a renovar; y hasta diez (10) días antes de la celebración de la asamblea podrán fusionarse listas exclusivamente con candidatos de las listas presentadas y cumpliendo la formalidad antes indicada. c) Cada lista será auspiciada por no menos de treinta (30) asociados que reúnan las condiciones establecidas por este Estatuto para ser electo. La firmarán los asociados proponentes. Los asociados propuestos manifestarán por escrito su conformidad con la inclusión en las listas y contraerán el compromiso de asumir los respectivos cargos si fueran electos. d) Se votará por lista, pero el cómputo de votos se practicará por candidato. Los asociados votantes podrán testar candidaturas practicando el reemplazo pertinente solamente por candidatos que hubieran sido propuestos en las demás listas oficializadas. e) Si hasta la expiración del período establecido no se presentara ninguna lista, el Consejo de Administración confeccionará una que se considerará oficializada. Deberá contar con la conformidad escrita de los candidatos y el compromiso de asumir los respectivos cargos. f) A los fines de la realización del acto eleccionario la asamblea designará una comisión receptora y escrutadora de votos de cinco (5) miembros, pasándose luego a cuarto intermedio para proceder a la votación. Finalizada ésta, los miembros de la Comisión completarán su cometido y labrarán un acta que contendrá el número de votos obtenidos por cada candidato y el resultado final. Después de leída el acta que habrán suscripto los miembros de la Comisión, serán proclamados de inmediato los electos.

ARTICULO Nº 47:
“Las Asambleas Electorales de Distrito se reunirán al solo efecto de elegir delegados. El asociado ejercerá sus derechos electorales en el distrito donde tenga su domicilio real; si se domiciliara fuera del ámbito territorial de la Cooperativa, deberá comunicar con una anticipación no menor de quince días a la fecha de cierre del ejercicio económico, a que distrito concurrirá,…”

ARTICULO Nº 50:
Cada asociado deberá solicitar previamente a las Asambleas Electorales de Distrito una tarjeta credencial expedida por la Administración de la Cooperativa conforme al padrón electoral de asociados, en la que constará su nombre y que lo habilitará para participar de la Asamblea con voz y voto. El certificado o tarjeta credencial podrá expedirse durante la celebración de la Asamblea. Antes de tomar parte en las deliberaciones el asociado deberá firmar el libro de asistencia.

ARTICULO Nº 5l:
Las Asambleas Electorales de Distrito serán presididas por el consejero que designe el Consejo de Administración, el cual será asistido por un secretario “ad hoc”, designado también por el Consejo de Administración de entre los asociados del distrito; el nombramiento de este Secretario también podrá ser delegado al Consejero encargado de presidir la Asamblea Electoral de Distrito. El secretario “ad hoc” será encargado de labrar el acta respectiva, que suscribirá conjuntamente con el presidente de la Asamblea y dos asociados designados al efecto por la misma. Además del presidente para la Asamblea Electoral, el Consejo de Administración designará un suplente primero y un suplente segundo, de entre los Consejeros Titulares o Suplentes, que reemplazarán, por su orden al presidente, en caso de ausencia o impedimento.

ARTICULO Nº 52:
Las Asambleas Electorales de Distrito se celebrarán en el lugar, día y hora que fije la convocatoria, siempre dentro del ámbito de la ciudad de Gálvez, pero tratando en lo posible que el lugar esté ubicado dentro del propio distrito electoral. La Asamblea se realizará válidamente, cualquiera sea el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los asociados del distrito correspondiente.

ARTICULO Nº 53:
En todo lo que sea pertinente se aplicarán las disposiciones relativas a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, que pasarán a llamarse a partir de la formación de Distrito, Asambleas Generales de Delegados, ordinarias o extraordinarias, según el caso; y en especial se aplicarán las disposiciones relativas a previa oficialización de listas de candidatos, formalidades a cumplir, sistema electoral, votos por poder, oficialización de listas por el Consejo de Administración y comisión escrutadora.

 

SE ACLARA QUE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION HA DISPUESTO QUE LA VOTACION DEL ACTO ELECCIONARIO SE PROLONGUE HASTA LAS 21 HORAS SI LA ASAMBLEA SE REUNIERE EN PRIMERA CONVOCATORIA Y HASTA LAS 22 HORAS SI LA ASAMBLEA SE REUNIERE POR FALTA DE NUMERO, UNA HORA DESPUES, SEGUN LO PRESCRIPTO EN EL ARTICULO 52 DE LOS ESTATUTOS.

 

 

 

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