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Extienden hasta el 6 de abril el plazo para obtener el certificado único para circular

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El permiso único para circular no entrará en vigencia este miércoles 1 de abril. Debido a las complicaciones para acceder al trámite online, el Gobierno informó que habrá tiempo hasta el 6 de abril para hacer el trámite definitivo, por lo que continúa con validez el que se había realizado hasta el momento.

Hasta ahora, sólo 70 mil personas lograron sacar el nuevo permiso, en el marco de la pandemia por el Covid-19 y la Emergencia Sanitaria. Y ante la gran demanda de consultas, las autoridades ahora decidieron estirar los tiempos: el domingo se saturó la página web para tramitar el certificado -a través de la plataforma trámitesadistancia.gob.ar- y ayer ocurrió lo mismo, por lo que el Gobierno decidió extender el plazo de entrada en vigencia de la nueva norma.

 

Cómo tramitar el permiso único de circulación nacional

El trámite para el nuevo permiso se puede descargar en la web https://tramitesadistancia.gob.ar/ .

Las autoridades aclararon sólo deben tramitarlo las personas que tienen que trabajar en actividades esenciales, no es para razones de fuerza mayor. Desde la secretaría señalaron: «No es para cumplir cuestiones cotidianas como ir a hacer las compras o ir a la farmacia, ni para empleados públicos que ya tienen permisos emitidos por organismos estatales».

El domingo último, mediante una publicación en el Boletín Oficial, el Gobierno creó el Certificado Unico Habilitante para Circulación ante la emergencia del Covid-19.

 

Quedan exceptuados de tramitarlo las siguientes profesiones:

– Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

– Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

– Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

– Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

– Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

– Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

– Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

– Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

– Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

– Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.

– Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

– Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

– Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

– Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

– Servicios postales y de distribución de paquetería.

– S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

 

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