Decretan el uso obligatorio de tapabocas en la provincia de Santa Fe
“Considerando que existe consenso científico en que una de las principales características del CORONAVIRUS COVID-19 es su alta capacidad de transmisibilidad y de contagio, la que está presente aún en personas que, contagiadas del virus, son asintomáticas; que la Organización Mundial de la Salud reconoce como principales vías de contagio las gotas que una persona exhala al hablar, toser o estornudar, o el contacto con secreciones respiratorias; que tal circunstancia cobra mayor significación conforme el avance del año hacia la temporada invernal, en la que usualmente mayor cantidad de personas registran cuadros de salud que implican estornudos, tos y dispersión de fluidos; que, tomando en cuenta lo anterior, de manera coincidente con informes avalados por la Organización Mundial de la Salud que expresan es medible la eficacia de las máscaras para evitar que las personas infectadas transmitan el virus a otras, y lo dispersen en las superficies, las autoridades del Ministerio de Salud en el contexto del estado actual de la pandemia provocada por el CORONAVIRUS (COVID-19), recomiendan el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón”, comienza el decreto 0347 firmado este miércoles por el gobernador Omar Perotti, donde se dispone, en su artículo primero, “el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, durante la realización de actividades o circulación autorizadas en virtud de las excepciones a la disposiciones legales vigentes de «aislamiento social, preventivo y obligatorio», en los siguientes ámbitos y circunstancias: a) vehículos del transporte público de pasajeros, taxis y remises; b) para el ingreso y permanencia en los locales comerciales, dependencias de atención al publico en reparticiones oficiales, entidades financieras u otros casos en que la misma estuviere permitida, en especial cuando no fuere posible garantizar el aislamiento social, incluidas las filas de personas que se formen al efecto; c) actividades de entregas autorizadas de productos y a quienes los reciban, en el acto en que se produce la entrega”.
La obligatoriedad del uso de estos elementos “es independiente del cumplimiento de las medidas de higiene y prevención que impone la emergencia; y subsistirá mientras rija el «aislamiento social, preventivo y obligatorio» dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional”, señala el artículo segundo de la medida, por cuyo incumplimiento se instruirá el sumario contravencional correspondiente, con inmediato conocimiento del Juez de Faltas competente, por presunta infracción al Artículo 57° del Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe Ley 10.703 (t.o. Decreto N°1283/03).
Se recomienda además su utilización en cualquier otro ámbito o circunstancias diferentes a los indicados en el Artículo 1° del presente, y su portación en vehículos oficiales o privados para ser utilizado en ocasión de ser detenidos en los controles de tránsito en la vía pública. Asimismo se recomienda que “esos elementos de protección sean considerados como contaminados después de cada uso, por lo que deben ser lavados y secados antes de ser reutilizados”.
Se prohíbe además “la venta de barbijos quirúrgicos o profesionales tipo N95 o similares a quienes no se desempeñen en los servicios de salud, o no sean personas jurídicas que tengan por objeto la prestación de ese servicio”.