COOPERATIVA ELECTRICA DE GALVEZ LIMITADA CONVOCA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE DELEGADOS

COOPERATIVA ELECTRICA DE GALVEZ LIMITADA CONVOCA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE DELEGADOS
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CONVOCATORIA

Sres. Delegados:
Cumpliendo con lo dispuesto en el Art. 30 de nuestros Estatutos, el Consejo de Administración resolvió convocar a Asamblea General Extraordinaria de Delegados, la que tendrá lugar el día 17/12/2024 a las 19 hs. en el edificio de la Casa de la Historia y la Cultura del Bicentenario ubicada en Boulevard Pasteur Nº 456 de nuestra ciudad, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1º) Designación de dos (2) Delegados, para que conjuntamente con el Sr. Presidente y el Sr. Secretario, aprueben y suscriban el acta de esta Asamblea.
2º) Lectura, explicación, consideración y aprobación de la propuesta de reforma al Reglamento del Servicio Solidario de Sepelios, que preparó el Consejo de Administración, para adecuarlo a la nueva realidad pos-pandemia, y las nuevas costumbres y conductas sociales en este ámbito.
3°) Análisis y consideración de la petición de autorización, para que el Consejo de Administración pueda gestionar la inscripción de esta reforma del Reglamento, incluyendo facultades para aceptar observaciones y propuestas que formule el INAES, para evitar así, hacer nuevas convocatorias de Asamblea para este tema, pero con cargo de rendición de cuentas de lo actuado en la siguiente Asamblea que se celebre luego de su aprobación administrativa.

Horacio Sala                                                                       Alberto Pestarini
Secretario                                                                                      Presidente

 

DE NUESTROS ESTATUTOS:
Art. N° 30: “… Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o …”.
Art. Nº 32: Las Asambleas se realizarán válidamente sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la Convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los asociados.
Art. Nº 54: “…Los suplentes reemplazarán automáticamente, y por orden de lista a los titulares en caso de renuncia, ausencia o cualquier otro impedimento; una vez incorporado el delegado suplente, no podrá ser suplantado dentro de la misma Asamblea por el delegado titular que ingresa posteriormente.
Los delegados suplentes no serán incorporados antes de la hora fijada para la efectiva iniciación de la Asamblea; se tendrá en cuenta la hora posterior, si se da el caso previsto en el art. 52 que antecede.” (transcripción parte pertinente)

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