Edicto: quiebra de SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADAS
EDICTO
El Juzgado de Primera Instancia de Distrito N°5 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, ciudad de Rafaela, a cargo del Dr. Marcelo G. Gelcich, Secretaria a cargo de la Dra. Agostina Silvestre, con sede en calle Alvear 226, Segundo Piso, de la Ciudad de Rafaela, Santa Fe comunica que en autos «SANCOR CUL / QUIEBRA (CUIJ: 21-24209313-2), se ha ordenado la publicación del presente edicto por cinco días conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24,522, a efectos de informar, que por Resolución N° 157 Tomo/Año 2026 del día 22/04/2026, se declaró la quiebra de SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA (CUIT 30-50167764-3, Matrícula INAES nro. 772), con domicilio social en la ciudad de Sunchales. Departamento Castellano, Provincia de Santa Fe, en los términos de los arts. 46, 63 y 77 inc. 1 de la Ley 24.522. Dispuso la acumulación de los pedidos de quiebra directa formulados por terceros y la prevalencia de la solicitud de propia quiebra formulada por la concursada. Dispuso que la Sindicatura integrada por los CPN PACHECO – TOMAT, continuará actuando en la quiebra. Dispuso la continuación de la explotación y del régimen laboral durante la continuación, el desapoderamiento e inhibición de bienes, la incautación de los mismos y distribución de funciones. Estableció el proceso de enajenación (arts. 205 a 215 LCQ). Estableció como se administrarán los fondos durante la continuación, el régimen de marcas y activos intangibles, contratos de fazón y colaboración industrial, participaciones societarias. Mantuvo la coadministración judicial. Fijó como fecha límite para la verificación de créditos -posteriores a la presentación en concurso- el día 29/05/2026. Fijó el día 29/06/2026 para que el síndico presente el informe individual previsto por el art. 36. Fijó el día 26/08/2026 para que los síndicos presenten el informe general previsto en el art. 39 LCQ. Estableció el régimen de notificaciones. Dispuso que en el término de diez (10) días sindicatura promueva la constitución de un comité de control. Fuero de atracción (art. 132 LCQ). Efectuó una síntesis en lenguaje claro. No repone (art. 89 LCQ).
Rafaela, 22 de abril de 2026.
Firmado: Agostina Silvestre (Secretaria).







